Dada la incertidumbre generada tras la repentina aparición de la “Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes” en relación al estado de alarma debido al COVID-19, desde Aluminios y Hierros Játiva os aclaramos qué obras y en qué circunstancias están permitidas, y cuales se han de suspender.
Dicha Orden determina las siguientes medidas excepcionales:
“1. Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.”
¿Qué quiere decir?
1. Si el edificio existente está vacío, desocupado, se pueden comenzar o reanudar las obras previstas.
2. Si un carpintero metálico, o un cerrajero, o un albañil, o el arquitecto, o cualquier otro trabajador relacionado con la ejecución de una obra en una vivienda, se pudiera cruzar en el acceso al centro de trabajo (a la vivienda donde se realiza la obra) por las zonas comunes del edificio o en el traslado de materiales (como por ej. una ventana de aluminio para su colocación en la vivienda) con cualquier otro ocupante o vecino del edificio, se tendría que paralizar inmediatamente la obra, o en el caso de no haber comenzado, suspender cualquier tipo de trabajo previsto.
Ejemplo práctico: Pongamos que el propietario de uno de los inmuebles que forma parte de un edificio, en concreto de una vivienda en la tercera planta, necesita retomar la reforma de su casa porque tiene un plazo determinado para su finalización, pero los operarios que la ejecutan se pueden cruzar con cualquier otra persona que vive en el edificio. En ese caso se tendría que suspender la obra aunque para él, ejecutarla, sea una urgencia.
Excepciones a tener en cuenta
En el punto 2 de la orden se habla de “sectorización”. Esto indica, que si un local o una vivienda aun formando parte del edificio, tiene un acceso independiente desde la calle y no comparte las zonas comunes del edificio para llevar a cabo el trabajo, estaría permitida.
“2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.”
Ejemplo práctico: si el inmueble del propietario en vez de estar en una tercera planta, estuviera en una planta baja, tuviese un acceso completamente independiente del resto del edificio desde la calle, y los operarios no tuvieran que utilizar zonas comunes en las que pudiera existir interferencia con los otros ocupantes del edificio, la reforma estaría permitida y podría comenzar o continuar.
Por otro lado, si al propietario de la vivienda (tanto si estuviera ubicada en la tercera como en la planta baja) se le descolgara una ventana con peligro de causar daños a terceros, un carpintero metálico podría ir a la obra, únicamente, a reparar ese problema.
“3. Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.”
¿Hasta cuándo continuará esta situación?
Las obras en edificios existentes podrían quedar paralizadas hasta que el estado de alarma finalice o hasta que salga otra orden que modifique esta. Así que, realmente, nadie sabe en estos momentos, cuándo se restablecerá la normalidad en el sector de la construcción.
Por último, un apunte sobre ruidos
Como apreciación personal me gustaría compartir con vosotros algo que creo que ha tenido que ver con la aparición de la Orden SND/340/2020, a parte de los posibles contagios por COVID-19, que es el ruido.
El ruido generado en cualquier tipo de obra provoca mucho estrés, cuanto más, si el edificio se encuentra ocupado en estado de confinamiento 24h al día, durante por lo menos cinco semanas más. No sería de extrañar que hayan querido limitar al máximo este daño colateral habida cuenta del estado anímico de la población en general. Sólo hay que intentar ponerse en la piel de alguien al que le tocara sufrir una obra confinado…
Para terminar me despido, no sin antes recordaros que si tenéis que acudir a cualquier obra, lo hagáis siempre cumpliendo con todas las medidas necesarias que garanticen vuestra seguridad y salud en el trabajo.
Autora: María Monzón (Arquitecta)
Hola, soy Vicente Jover, tengo una empresa de eliminacion de barreras arquitectonicas (sillas y plataformas
salva escaleras), tengo que instalar una silla en una vivienda unifamiliar (independiente de culaquier otra)
que tiene necesidad para poder subir o bajar de sus habitaciones y poder tener movilidad dentro de su vivienda
esto se puede realizar ?
Hola Vicente,
Si la vivienda, a pesar de ser unifamiliar, está habitada, la obra no se puede realizar por realizarse en un interior habitado. En este caso solo podrían realizarse las obras indicadas en el punto 3 de la Orden SND/340/2020: “trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías”.
Desde el Consejo Superior de Arquitectos de España (CSCAE) han dado unas directrices orientativas para arrojar un poco de luz sobre la gran casuística que nos encontramos dentro de las intervenciones en edificios existentes.
Además han solicitado al Ministerio de Sanidad “las correspondientes aclaraciones sobre la interpretación de la Orden, con el fin de que la autoridad competente pueda emitir una opinión al respecto”, que os haremos llegar en cuanto tengamos acceso a ellas.
Por mail te hacemos llegar el cuadro resumen orientativo que desde el Consejo Superior nos han hecho llegar.
Sentimos que no puedas llevar a cabo la instalación de la silla. Estaremos pendientes de las aclaraciones solicitadas al Ministerio de Sanidad y si alguna de ella hiciese referencia a obras relacionadas con la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, nos pondríamos en contacto contigo a la mayor brevedad.
En todo caso tu duda abre un debate muy interesante. Una persona que necesita este tipo de intervención, ¿no debería considerarse urgente? Realizaremos la consulta directamente a Consejo por si hubiese alguna manera de justificar la intervención.
María, Muchas Gracias por facilitar esta información a todos los profesionales del sector.
Buenos dias
Como vosotros me encuentro en la misma situación de no poder ir a obras que no residen pero se ubican en un edificio en el que si está habitado.
Mi pregunta es la siguiente, el gobierno está al tanto por mediación de alguna plataforma, de que esta situación es contradictoria? Me explico.
Si a los profesionales como nosotros (yo soy carpintero de madera) no nos está permitido trabajar en viviendas vacías, con vecinos en el resto del inmueble para no compartir las zonas comunes, por que si pueden compartir zonas comunes los repartidores de mensajería? (Amazon, por ejemplo)
El riesgo es exactamente el mismo, es más diría que hay más riesgo en la cola de la panadería que en el poco porcentaje de coincidencia con un vecino en la posible obra, ya que están confinados.
Muchas gracias
José Manuel Salvador
Buenos días José Manuel,
Estamos de acuerdo contigo.
Como ya indicábamos en el artículo puede que una de las grandes cuestiones en ese sentido sea el ruido que se genera en las obras de reforma en los edificios existentes.
En todo caso, como ya indicábamos en el comentario anterior, el Consejo Superior de Arquitectos de España (CSCAE) ha dado unas directrices orientativas sobre las intervenciones en edificios existentes, y además han solicitado al Ministerio de Sanidad “las correspondientes aclaraciones sobre la interpretación de la Orden SND/340/2020, con el fin de que la autoridad competente pueda emitir una opinión al respecto”, dada la gran casuística con la que nos encontramos.
Estamos a la espera de dichas aclaraciones, que os haremos llegar en cuanto tengamos acceso a ellas.
Enhorabuena por esta página de consultas
Muchas gracias Joaquín. Nuestro deseo es que sea de la máxima utilidad para todos vosotros.
Muy buenas, quería informarme si una persona esta realizando un reforma el mismo en su propia casa. Esta prohibido o puede realizar la reforma?
Hola Andrés,
Si la persona que está realizando la obra es el propio inquilino de la vivienda y no intervienen terceros, entendemos que está dentro de los supuestos permitidos, siempre y cuando cuente con licencia de obras pertinente.